Algunos Consejos para conducir en la ciudad
Conducir y estacionar correctamente facilita la convivencia vial, no solo evitando accidentes, también evitando molestias o roturas a nuestros vecinos.
¿CUANDO PODEMOS GIRAR EN “U”?
ORDENANZA N° 4.520, ARTÍCULO 5°: En las calles de doble sentido de circulación y en las esquinas semaforizadas se PROHIBE girar en sentido inverso de la mano que se circula (Giro en “U”). Se exceptúan de esta prohibición, las calles con rambla central, cuando se gire respetando el sentido de circulación de la calle que cruza.
¿A QUE VELOCIDAD DEBEMOS CIRCULAR EN LA CIUDAD?
LEY NACIONAL N° 24.449, ARTICULO 51°: VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h; (en Coronel Pringles NO HAY avenidas urbanas) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento. Y en las esquinas la velocidad precautoria debe ser de 30km/h.
¿QUIEN TIENE PRIORIDAD DE PASO EN UNA ESQUINA?
LA LEY 24.449, ARTÍCULO 41° ESTABLECE:
PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.
¿COMO DEBEMOS ESTACIONAR?
LEY NACIONAL N° 24.449, ARTICULO 49°: ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas.
ORDENANZA N° 4.520, ARTÍCULO 6°, punto 2: Los vehículos estacionarán de forma paralela y a una distancia de 30 centímetros del cordón de la calzada, como máximo, debiendo dejar entre vehículos un espacio de por lo menos 50 centímetros. Está prohibido empujar otro vehículo para obtener lugar para estacionar y/o salir del estacionamiento.
¿COMO DEBEMOS UTILIZAR LOS ENGANCHES?
LEY NACIONAL N° 24.449, ARTICULO 48°. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la
carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
Escuela Municipal de Conducción













Comentarios (0)
Comentarios de Facebook (0)