Comercios que superen los 400 m2 no podrán abrir los domingos
La norma que alcanza a los comercios del rubro minoristas, como "Supermercados y autoservicios" y "Venta de electrodomésticos, artículos del hogar y bazares", fue aprobada en la última Sesión Ordinaria. Se exceptúa la aplicación de la misma, aquellos comercios que sean atendidos por sus dueños. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo máximo de 30 días.
La transgreción por parte de las empresas comerciales a lo dispuesto por la presente Ordenanza estará sujeto a las multas establecidas en el Código de Convivencia y Régimen de Penalidades en Materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Pringles, Ordenanza N° 4.521, en sus artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 75°.
En el dictámen la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías del HCD, señaló que se reunieron con representantes de Unión Empleados de Comercio y la Asociación del Comercio y la Industria quienes expresaron sus consideraciones al respecto del proyecto de referencia.

"Existe jurisprudencia sobre el objeto del presente proyecto, siendo la Corte Suprema de Justicia la que avaló una ordenanza similar del Municipio de Arroyito (Córdoba)"-destacaron los firmantes.
Para la evaluación de esta Ordenanza se prestó especial atención en el reclamo que manifiestan los empleados de comercio afectados principalmente a supermercados. La Ordenanza tiene por objeto sancionar una norma de protección de los trabajadores que garantice de manera inequívoca el descanso dominical en la actividad comercial.
"Se trata de recuperar hábitos de la vida familiar que en todos los ámbitos y expresiones comunitarias, recreativas y religiosas, son ampliamente aceptados por la sociedad como expresión de una mejor calidad de vida"-argumentaron los Concejales de Pringles.














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