Veda Electoral, Recordatorio para Locales Gastronímicos

Veda Electoral, Recordatorio para Locales Gastronímicos

Independientemente de las pautas y restricciones existentes por la pandemia de COVID 19 desde el sábado 1, en base a lo establecido por el Código Electoral Nacional, se deberán respetar las siguientes pautas:

Bebidas alcohólicas: estará prohibida su venta o expendio tanto en supermercados, almacenes o afines, como restoranes, confiterías, bares, bufets o afines desde las 20 horas del día sábado 11 (doce horas antes de la apertura del comicio) hasta las 21 horas del domingo 12 (tres horas luego de finalizado el comicio).

Código Electoral Nacional: Artículo 136.- Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Importante Horario: Desde las 00:00 hasta las 21:00 horas del domingo 12, los restoranes, confiterías, bares, bufet o afines deben permanecer cerrados.

MCP