6 Horas laborales de Enfermería
En el día de ayer, 15/02/22 nuestros/as concejales presentaron el proyecto de ordenanza para las 6 hs laborales de enfermería. El mismo es el resultado de un trabajo político, teórico destinado a fortalecer y reivindicar los derechos de todas/os los trabajadoras/es de salud. La ordenanza entrará en el circuito parlamentario que pasará por el Honorable Concejo Deliberante, y comisiones respectivas. Esperemos que las fuerzas opositoras se promulguen a favor de los trabajadores.
La futura ordenanza es todo un reconocimiento al personal de salud, que busca finalizar con situaciones de precariedad y explotación laboral, la presentación de la ordenanza no significa el final de la lucha, es el inicio de un gran camino de reivindicaciones.
A CONTINUACIÓN ADJUNTAMOS EL PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de mejorar las condiciones de trabajo del personal de salud, de generar nuevas fuentes de empleo, poniendo fin a la precarización laboral, y garantizar y asegurar todas las particularidades relacionadas con la enfermería. La salud constituye uno de los derechos prioritarios, por esta cuestión es fundamental que el estado garantice adecuadas condiciones para los y las trabajadoras de este sector. La importancia que poseen estos y estas trabajadoras ha quedado demostrada con la gran labor que han hecho durante la última pandemia, evidenciando que han estado a la altura de las circunstancias y han podido responder certeramente a las exigencias sanitarias. Por esto se debe considerar este proyecto de ordenanza ya que el mismo no solo propone mejorar sus condiciones laborales sino también es una forma adecuada de reconocimiento.
El Frente de Izquierda y de los Trabajadores-Unidad a través de sus concejales propone el siguiente proyecto ordenanza:
CONSIDERANDO
Que la disciplina médica requiere especificidades en relación a su labor, los cuales se encuentran detallados en la LEY PROVINCIAL 12.245, que reglamenta el ejercicio de la enfermería.
Que la falta de protección y cuidado en el labor cotidiano de los enfermeros y enfermeras en la localidad se desarrolla con grandes dificultades, debido a las jornadas extensivas, la falta de condiciones óptimas en las áreas de trabajo.
Que la cantidad de licencias y certificados presentados por parte del personal afectado, por situaciones estresantes (salud mental), por traumatología, covid, entre otras, se ha incrementado durante la pandemia debido a las extensas jornadas de trabajo incidiendo directamente en la cantidad de horas extras trabajadas por el resto del personal, lo que desencadenaría los problemas antes mencionados.
Que la tasa de egreso de alumnos de la carrera de Enfermería Profesional es de 10 alumnos por año promedio.
Que se necesitan alrededor de 12 (doce) a 20 (veinte) enfermeros para cubrir las jornadas, con lo que se obtendrán de 12 (doce),a 18 (dieciocho) puestos de trabajo. Situación que se convierte más que satisfactoria para la localidad dado que se ampliará la oferta laboral de Pringles.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA
Artículo 1: Declárase que las tareas realizadas por los enfermeros/enfermeras en los establecimientos y servicios del sistema público de salud se desempeñan sobre condiciones de trabajo desfavorables.
Artículo 2: La prestación del servicio del personal de Enfermería se ajusta a las siguientes pautas:
Jornada de 6 horas. En los días hábiles la jornada laboral será de 6 (seis) horas diarias en 4 (cuatro) turnos.
Régimen de franqueros. En los días sábado, domingo, feriados no laborales o inhábiles y considerados asueto la jornada laboral es de 6 (seis) horas diarias en 4 (cuatro) turnos.
Artículo 3: Pase a planta permanente al personal contratado y transitorio, ante la necesidad de personal no se podrá realizar contrataciones o tercerizaciones.
Artículo 4: En un lapso máximo que no excedan los 6 (seis) meses se realizará las adecuaciones de turno de enfermería en relación a lo expuesto en la presente ordenanza.
Artículo 5: La reducción de la jornada laboral no implicará bajo ningún motivo una reducción salarial de ningún tipo ni reducción en el régimen laboral (todo salario generado por el estado tiene que ser superior o igual a la canasta básica).
Artículo 6 : De forma
PRESENTADO EN LA SALA DE REUNIONES DEL BLOQUE FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES-UNIDAD A LOS 15 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2022
Bloque Frente de Izquierda Coronel Pringles


















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