Becas de Apoyo 2020

Becas de Apoyo 2020

Ordenanza Nº 4609.

Coronel Pringles, 21/11/2019.

Expediente HCD. Nº 6.667-C-19.

VISTO
La Ordenanza N°3.795/10 y sus modificatorias 3.808/10 y 4.262/16 sobre el Programa de Becas de Apoyo para la Educación Superior; y

CONSIDERANDO
Que en la aplicación de las ordenanzas nombradas aparecen cuestiones mejorables;
Que es de suma importancia brindar claridad en los conceptos vertidos;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: Deróguese la Ordenanza N° 3795/10, y sus modificatorias 3.808/10 y 4.262/16.-
DE LA CREACION:
ARTICULO 2º: Créase el PROGRAMA DE BECAS DE APOYO PARA FORMACION SUPERIOR.-
A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase como “Formación Superior” a la educación Terciaria y Universitaria de Grado, dictada por establecimientos oficiales o privados reconocidos oficialmente.

DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 3º :
Ser alumnos provenientes de hogares cuyos ingresos económicos familiares no superen la sumatoria de tres jubilaciones mínimas nacionales.
Acreditar residencia efectiva en el Distrito de Coronel Pringles durante los últimos tres años.
Ser alumno ingresante o avanzado de una carrera superior.
En caso de que los ingresantes hayan optado por una carrera de dictado local no podrán acceder a la beca si deciden cursarla en otro destino.
En caso de detectar incumplimiento con lo declarado, automáticamente caducará el beneficio otorgado por este Municipio.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 4: Créase la Comisión de Administración de Becas de Apoyo, como Autoridad de Aplicación del presente programa, la cual estará integrada por: Un representante del Area de Desarrollo
Social de la Municipalidad, que será designado por el Departamento Ejecutivo; el Presidente del Consejo Escolar, o un representante de dicho Cuerpo que éste designe; y el total de Concejales integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Deliberante.
Ningún integrante de esta Comisión recibirá sueldo ni emolumento alguno por el desempeño de las funciones establecidas en la presente.

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION
ARTICULO 5º: La Comisión de Administración de Becas de Apoyo tendrá por función:
Establecer y Reglamentar un mecanismo de adjudicación de Becas de Apoyo equitativo, transparente y eficaz.
Convocar, a través de los medios de comunicación locales, u otros mecanismos de promoción y/o invitación, al llamado de inscripción para las Becas de Apoyo, con una antelación mínima de 30 días a la fecha estipulada de Apertura de Inscripción.
Evaluar y determinar la necesidad de establecer Becas especiales durante uno o más llamados a inscripción. Se entiende por Becas Especiales a aquellas destinadas a cubrir una demanda profesional específica en el Distrito de Coronel Pringles. Estas serán informadas en la convocatoria pública más próxima a la determinación de la demanda establecida.
Evaluar a los solicitantes y elaborar un Orden de Mérito. Para ello dispondrá de informes socio-económicos provistos por el Area de Desarrollo Social y Trabajo de la Municipalidad.
Una vez efectuada la selección de becarios, las partes representadas en la Comisión serán tenedoras de la nómina final, preservando la confidencialidad de los datos. La Comisión notificará en forma fehaciente la condición de becario a los postulantes seleccionados y elevará dicha lista al Departamento Ejecutivo para llevar adelante el procedimiento administrativo correspondiente. A su vez, elevará al Honorable Concejo Deliberante dicha nómina.

DEL FONDO MUNICIPAL DE BECAS
ARTICULO 6º: Créase el Fondo Municipal para Becas de Apoyo, compuesto por:
Aporte del 5% del Fondo Educativo según proyección presupuestaria;
Aportes públicos y privados en carácter de Donación o Subsidio.
Remanentes de becas ya adjudicadas que sean dadas de baja.
Este fondo sólo será destinado a las Becas de Apoyo.

DE LAS BECAS
ARTICULO 7º: Las Becas de Apoyo contemplarán los diferentes niveles, modalidades y ámbitos de estudio de la formación de grado con montos de acuerdo a lo establecido según lugar de estudio y lo establecido en el art. 8 de la presente.
ARTICULO 8º: La beca se complementará con una bonificación especial de un 20% más de lo otorgado a ese rango becario en iguales condiciones, para estudiantes que tengan alguna discapacidad (certificada por Organismo Público)
ARTICULO 9º: Se otorgarán treinta (30) Becas Universitarias y veinte (20) Terciarias anuales, que regirán desde el mes de Marzo al mes de Diciembre del mismo año. Si las solicitudes fueran superiores o inferiores en cada rubro, la Autoridad de Aplicación podrá variar las cantidades.-
ARTICULO 10º: La duración de la beca podrá extenderse como máximo en un (1) año a la duración establecida para la carrera en el Plan de Estudios.-
ARTICULO 11º: No podrán ser beneficiarios quienes cursen la carrera en Establecimientos arancelados, salvo que dicho Establecimiento sea el único que dicte dicha carrera.-
ARTICULO 12º: La renovación de la beca se dictaminará a partir de una Evaluación de Desempeño Académico por parte de la Autoridad de Aplicación. Se exigirá el 70% de las materias aprobadas durante el ciclo lectivo en curso, y/o aprobada la cursada del 80% de las materias a cursar en el año académico.-
ARTICULO 13º: La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de las exigencias del Artículo anterior, previo análisis de una Nota de Solicitud de Excepción en la que el becario fundamente adecuadamente dicho pedido. La Comisión aceptará o no la solicitud, y no implicará el incumplimiento del Artículo 9º de la presente.-
ARTICULO 14º: Los beneficiarios de las Becas deberán presentar por Mesa de Entradas de la Municipalidad, un Certificado Analítico y de alumno regular en el mes de agosto de cada año. El incumplimiento de la presentación de los Certificados será causal suficiente para la baja de la beca.-

DEL MECANISMO DE INSCRIPCION
ARTICULO 15º: La solicitud de beca se realizará por expediente iniciado en -Mesa de Entradas de la Municipalidad, sin cargo monetario para el solicitante. Al momento de formalizar la inscripción, se hará saber al solicitante que si desea conocer la ordenanza estará disponible para su lectura en la misma mesa de entrada.
El expediente deberá contener: Carta dirigida al Intendente Municipal solicitando el otorgamiento de la Beca de Apoyo; fotocopia del Plan de Estudios de la carrera elegida, debidamente
certificado; Certificado Analítico y/o Título secundario y comprobante de Inscripción en la carrera elegida en caso de ser alumno ingresante o Certificado Analítico de la carrera en curso,
en caso de ser alumno regular al momento de la solicitud, fotocopia de DNI del solicitante y del grupo familiar; certificación de ingresos del grupo familiar mediante fotocopias de recibos de
haberes, y/o Declaración Jurada de ingresos certificada ante el Juez de Paz, domicilio y número telefónico de contacto. Si el solicitante tuviese alguna discapacidad, deberá incluir Certificado
expedido por Organismo Público competente. La Comisión desestimará solicitudes incompletas.-
ARTICULO 16º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.609
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2019.

SILVIA MORENO
MARIO KNELL
Secretaria HCD
Vicepresidente primero HCD